SCRIPTORIUM LUCIS · CORO · CLAVE DE LECTURA
El Summarium Decretorum de 2025 del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos registra autorizaciones relativas al uso del Missale Romanum de 1962 en iglesias parroquiales de 34 diócesis. De esos decretos, 29 renovaron por dos años permisos ya existentes y 24 correspondieron a diócesis de Estados Unidos.
Conviene precisar qué significa ese dato. No se trata de un censo de todas las celebraciones según el Misal de 1962 en el mundo, sino de las decisiones de la Santa Sede correspondientes a una materia concreta: la dispensa necesaria para utilizar una iglesia parroquial en estas celebraciones.
Qué regula la normativa vigente
Estas autorizaciones se sitúan en el marco de Traditionis custodes (2021), de los Responsa ad dubia posteriores y del rescripto de 20 de febrero de 2023. Este último confirmó que el uso de una iglesia parroquial para la celebración eucarística según el Misal de 1962 constituye una dispensa reservada de modo especial a la Sede Apostólica.
El libro litúrgico al que se refiere esta normativa es la edición típica promulgada por san Juan XXIII en 1962, última edición del Misal Romano anterior a la reforma litúrgica posconciliar. Pertenece a la larga tradición histórica del Misal Romano codificado y promulgado por san Pío V en 1570, posteriormente revisado a lo largo de los siglos.
Clave de lectura
Los números del Summarium dicen menos y, a la vez, más de lo que parece. Dicen menos porque no describen por sí solos toda la realidad de las comunidades que celebran según el Misal de 1962. Pero dicen más porque muestran cómo la Iglesia intenta gobernar una cuestión en la que confluyen memoria litúrgica, autoridad eclesial y comunión.
Una tradición litúrgica no deja de formar parte de la historia de la Iglesia porque una reforma posterior haya modificado sus libros. El Misal promulgado por san Juan XXIII pertenece realmente a esa historia y ha alimentado la vida espiritual de generaciones de cristianos. Mirarlo con desprecio sería tan impropio como convertirlo en una bandera contra la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II.
La legislación actual intenta gobernar precisamente esa tensión. Que Roma conceda determinadas autorizaciones muestra que no estamos simplemente ante una prohibición absoluta; pero que esas autorizaciones estén sometidas a condiciones manifiesta igualmente que la celebración litúrgica no es propiedad privada del sacerdote, del grupo ni de una sensibilidad particular. La liturgia pertenece a la Iglesia.
Quizá aquí esté la enseñanza más profunda: la cuestión no se reduce a escoger entre «lo antiguo» y «lo nuevo», como si la vida de la Iglesia pudiera encerrarse en esa oposición. Se trata de recibir la tradición con inteligencia, obediencia y gratitud, reconociendo que la unidad eclesial es también un bien litúrgico.
La tradición permanece viva precisamente cuando no se convierte ni en pieza de museo ni en instrumento de combate.
Fuentes para consultar
Dicasterio para el Culto Divino, Summarium Decretorum 2025.
Traditionis custodes, 16 de julio de 2021.
Rescripto sobre la aplicación de Traditionis custodes, 20 de febrero de 2023.
Scriptorium Lucis — Una página para iluminar lo real.
Pbro. José Octavio Lara Pachón

