septiembre 17, 2026

Quaestio Thomista 05 · ¿La misericordia elimina la justicia?

Sala principal: Schola · Relación: Coro · Serie: Quaestio Thomista · Código: SCH-QT-005 · Versión: 1.0 · Fecha: 17 de septiembre de 2026 · Estado: publicado.

La pregunta

Si la justicia exige dar a cada uno lo debido, ¿perdonar no será dejar de hacer justicia? El Evangelio de los dos deudores invita a distinguir: la gratuidad no equivale a negar que haya una deuda.

La objeción fuerte

[Reconstrucción didáctica.] Una misericordia que dispense de toda responsabilidad puede abandonar a quien ha sufrido. Por eso parece preferible exigir siempre lo debido, sin excepciones. Esta objeción no debe despacharse con una frase piadosa: nos obliga a preguntar qué se perdona, quién puede perdonarlo y a quién afecta la decisión.

El texto de santo Tomás

«Misericordia non tollit iustitiam, sed est quaedam iustitiae plenitudo».

«La misericordia no suprime la justicia, sino que es cierta plenitud de la justicia».

[Texto de Tomás.] Summa theologiae, I, cuestión 21, artículo 3, respuesta a la segunda objeción. Traducción propia. El artículo pregunta si la misericordia puede atribuirse a Dios: no es un tratado sobre indultos ni sobre procedimientos judiciales contemporáneos.

La distinción decisiva

En esa respuesta, Tomás distingue ir contra la justicia de hacer algo más que lo exigido por ella. Su ejemplo es preciso: quien debe cien y entrega doscientos no viola la justicia al dar de más. Añade el caso de quien perdona una ofensa recibida: al remitirla, otorga un don. El sujeto del ejemplo es quien ha recibido la ofensa; no cualquier tercero que pueda disponer del bien ajeno.

La palabra quaedam, «cierta», invita a conservar el matiz. No cualquier acto que llamemos compasivo perfecciona la justicia. El bien que se ofrece no puede consistir en despojar a otro de lo suyo. En el artículo 4, Tomás sitúa además la misericordia en la raíz de la acción divina: lo que la criatura es y recibe remite, en último término, a la bondad de Dios.

A la luz del Coro

[Interpretación bíblico-teológica.] En Lucas 7,41–43 ninguno de los deudores puede pagar, y el acreedor perdona a ambos. El amor agradecido no compra la cancelación. En I, q. 21, a. 4, ad 1, Tomás relaciona expresamente Lucas 7,47 con un amor que Dios mismo infunde por misericordia. No contrapone una gracia inerte a una conversión que el ser humano produciría por su cuenta.

Precisión histórica: Tomás llama Magdalena a la mujer siguiendo una identificación tradicional. Lucas 7,36–50 no le da ese nombre; distinguir la recepción histórica del dato textual no altera el argumento sobre la gracia.

Probatio hodierna · Una segunda oportunidad

[Caso hipotético y aplicación contemporánea.] Una comunidad quiere ayudar a alguien que reconoce haber causado un daño. Puede acompañar su conversión y no reducirlo para siempre a su falta. Pero no puede exigir a la persona perjudicada que declare inexistente el daño, ni llamar «perdón» a la falta de protección. Acogida, reconocimiento de la verdad, reparación posible y límites prudentes no son términos incompatibles.

Dictamen: ir más allá de lo debido no es autorizarse a quitar lo debido a otro. La aplicación institucional requiere considerar las responsabilidades concretas; el pasaje medieval no resuelve por sí solo un caso jurídico actual.

Comprobación

Ante una decisión presentada como misericordiosa, pregunte: ¿qué bien ofrece?, ¿qué daño reconoce?, ¿respeta a quien lo ha sufrido? Si para ayudar a uno debemos volver invisible a otro, la distinción todavía no está bien hecha.

Fuentes primarias: ST I, q. 21, a. 3, ad 2 (español); ST I, q. 21, a. 4, cuerpo y ad 1 (español). Los fragmentos latinos están traducidos aquí de forma propia; la comparación con decisiones institucionales es una aplicación contemporánea, no una norma jurídica tomada del artículo.

Imagen vinculada al Coro: Alessandro Gandini, Cristo en casa de Simón el fariseo, hacia 1545–1565; impresión de Andrea Andreani, 1609. Fotografía y colección: National Gallery of Victoria, Melbourne. Obra completa, ficha y comentario.

Autoría: Pbro. José Octavio Lara Pachón

Scriptorium Lucis — Una página para iluminar lo real.

Fuentes revisadas el 30 de septiembre de 2026. Las citas remiten a obra, cuestión y artículo; las explicaciones y aplicaciones docentes se distinguen del texto de Aquino. Criterio de lectura del Aula.

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